Desde el pasado 11 de abril, todos los contribuyentes pueden presentar la Declaración de la Renta del ejercicio 2022. Si recibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV) recuerda que tienes derechos pero también obligaciones, entre ellas la de presentar la declaración de la Renta.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que ofrece la Seguridad Social con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o unidades que convivencia que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sin embargo, sí es obligatorio presentar declaración. Tanto los beneficiarios del IMV como los miembros de convivencia, deben presentar el ingreso de esta ayuda en la declaración de la Renta, independientemente de la cuantía de los ingresos.
En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. No obstante, sí que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros, tal y como detallan en la revista de la Seguridad Social.
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra ayuda, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que el IMV no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.